Todos conocemos el primer principio de la termodinámica “la energía ni se crea ni se destruye, solo se transforma”, pero pocos conocen el segundo “la irreversibilidad de los fenómenos físicos”.
Con la entrada en vigor de la conocida ley o mecanismo de la Segunda Oportunidad, se ha abierto en España la revolucionaria posibilidad de cambiar las consecuencias del pasado, como si de una máquina del tiempo se tratase, aplicando, una vez fracasado el acuerdo extrajudicial de pagos, la cancelación de sus deudas a través del beneficio de la exención del pasivo insatisfecho.
¿qué es la segunda oportunidad?
Este mecanismo de ciencia ficción jurídica es una herramienta legal que permite a las personas físicas liberarse de sus deudas y emprender nuevas iniciativas después de haber intentado superar sin éxito el sobreendeudamiento y ello supone un claro incentivo de la reactivación económica y un impulso de cara a reforzar la debilidad financiera de quienes se encuentran en una situación de estancamiento profesional o también en el ámbito familiar.
Requisitos para poder solicitar el beneficio de exoneración de deuda
En muchas ocasiones la situación de insolvencia se ha ido gestando debido a la delicada coyuntura económica que ha atravesado el país, de manera que el legislador ha querido brindar una oportunidad a quienes no han podido afrontar aquella situación sobrevenida.
La norma exige para poder acogerse al BEPI que el deudor sea de buena fe y a tales efectos determina que así será en función de dos premisas inexcusables.
La primera de ellas se condiciona a que el concurso no haya sido declarado culpable y la segunda a que el deudor no haya sido condenado por ciertos delitos de entre los que podemos citar la falsedad documental.
¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad nace con el fin de posibilitar la exoneración de las deudas de persona física o natural ya sea en el seno de una actividad económica o en el entorno personal y familiar.
Los requisitos variarán en función de si se recurre al BEPI provisional o definitivo. En el régimen definitivo será necesario satisfacer las deudas procedentes de determinados créditos mientras que para el régimen provisional será necesario haber intentado celebrar un AEP, o no haber rechazado una oferta de empleo en los últimos 4 años que se considere adecuada a las capacidades del deudor.
Ramiro Navarro
Abogado, socio director.
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