Imagen: Vicente Rubio Aragonés, gerente de la mercantil Cartenvas, S.L
La Audiencia Provincial de Castellón ha fallado una condena a Bankinter, que deberá devolver todo el dinero invertido por una empresa de La Vall d'Uixó como consecuencia de un 'swap' hipotecario, suscrito en 2008, y comercializado bajo la falsa apariencia de un seguro contra posibles subidas del Euribor.
En la sentencia de la Audiencia de Castelló estimó el recurso presentado contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número de Castellón que desestimaba la demanda planteada por la representación de letrada de la empresa de la Vall d'Uixó.
Obliga así a la entidad a abonar a la afectada, en concepto de indemnización, el importe correspondiente a las liquidaciones negativas generadas por el 'swap' -contrato de permuta del tipo de interés-, y anula un contrato por el que la afectada renunciaba a futuras reclamaciones. El tribunal considera que Bankinter incumplió sus obligaciones de informar y asesorar a la clienta sobre los "riesgos" del producto y los costes de cancelación, lo que llevó a la afectada, una cliente "minorista" sin experiencia en el sector financiero, a creer que suscribía un producto distinto al que contrató, y avala la rescisión del contrato objeto del pleito.
Según el razonamiento de la Audiencia la empresa firmó con la "creencia errónea de que se le había ofrecido, y que estaba suscribiendo, una cobertura de la subida de los tipos de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la misma entidad, en su condición de cliente habitual, y por su relación de confianza con los empleados de la demandada, y no una operación de permuta financiera de tipos de interés" con carácter "puramente especulativo".
El 'swap' contratado por la empresa clienta la obligaba a compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo % pactado.
Comments